domingo, noviembre 24, 2024

Estatuto

ARTICULO 1º.- Créase la “UNION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL LOMAS DE ZAMORA” (Asociación Civil sin fines de lucro), con domicilio legal en la ciudad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º.- La Institución tiene por objeto:

2.1.- Promover el constante mejoramiento de la Administración de Justicia, cooperando con cualquier iniciativa tendiente a obtenerlo.

2.2.- Impulsar la implementación de la carrera judicial.

2.3.- Gestionar y fomentar todo tipo de legislación que asegure la intangibilidad de las remuneraciones de los socios y los beneficios de la previsión y obras sociales.

2.4.- Elaborar anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones, vinculados a cuestiones que hagan a los objetivos de la Institución.

2.5.- Realizar publicaciones, organizar cursos, conferencias, congresos, seminarios, incentivar las investigaciones y estudios relacionados con temas vinculados a la actividad judicial, cultural, educativa y social, en cuanto se relacionen con los propósitos de la asociación. Promover y facilitar en todo cuanto fuere posible la capacitación profesional de sus socios.

2.6.- Mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial, cultural y educativa, y fomentar una permanente y fluida vinculación entre todos los miembros del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, como asimismo los pertenecientes a los Poderes Judiciales de la Nación y de las restantes Provincias.

2.7.- Impulsar los vínculos de la Unión con los Poderes del Estado, y con instituciones políticas, sociales, culturales, académicas y otros, ya sean nacionales o internacionales. Para interiorizarlos de la problemáticas judicial y propiciar cursos de acción para su solución.

2.8.- Promover la práctica de deportes por parte de los socios y también del goce de actividades recreativas, turísticas y afines.

2.9.- Adquirir los bienes que fueran necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos, y de todo servicio lícito que redunde en beneficio de los socios.

2.10.- Ejercer la representación de los socios en defensa de sus legítimos intereses, dentro de los fines societarios y con las limitaciones previstas en el presente estatuto.

2.11.- La Asociación se opondrá a toda forma de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (conforme al artículo 1º de la Convención Americana de Derechos Humanos), y se abstendrá de emitir toda declaración que signifique una intromisión en cuestiones políticas ajenas al Poder Judicial, a la vigencia plena de las Constituciones Nacional y Provincial, o al Derecho en general.

2.12.- Para el logro de los objetivos mencionados, no podrá compelerse a los socios a adoptar medidas que impliquen dejar de cumplir con las funciones que tienen asignadas como miembros del Poder Judicial.

De los Socios

ARTICULO 3º.- Habrá cuatro categorías de socios: Honorarios, Plenos, Activos y Adherentes.

ARTICULO 4º.- Podrán ser socios HONORARIOS aquellas personas que siendo o habiendo sido integrantes de la Unión sean designados como tales, atendiendo a su trayectoria en el Poder Judicial y a sus condiciones morales e intelectuales.- También podrán ser designados en tal carácter, post-morten, todo Magistrado o Funcionario, en reconocimiento a los Servicios prestados al Poder Judicial.- Su designación deberá ser efectuada por decisión unánime del Consejo, integrado en la oportunidad por cuanto menos, las dos terceras partes de sus miembros titulares; o por decisión de las dos terceras partes de una Asamblea Extraordinaria.- Estarán exentos de abonar las cuotas sociales y mientras sean miembros activos del Poder Judicial en el Departamento Judicial Lomas de Zamora, podrán ocupar sin limitaciones cargos directivos.- Si dejaran de prestar esos servicios, o no lo hicieran al momento de su designación, podrán ejercer cualquier cargo en el Consejo Directivo, con excepción de la Presidencia o Vicepresidencia.

 

ARTICULO 5º.- Podrán ser socios PLENOS los Jueces y Miembros del Ministerio Público de todas las instancias, Secretarios y Auxiliares Letrados de todas las instancias y del Ministerio Público, funcionarios de análoga jerarquía que desempeñen sus funciones en oficinas dependientes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y, en general, todo funcionario que desempeñe su cargo en virtud de poseer título de abogado, en el ámbito territorial del Departamento Judicial Lomas de Zamora.

 

ARTICULO 6º.- Podrán ser asociados activos los funcionarios que se desempeñen en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en virtud de un título universitario profesional que no sea el de abogado.

ARTICULO 7º.- Podrán ser socios ADHERENTES los Magistrados y Funcionarios judiciales que no reúnan la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo 5.

 

De los Derechos y Obligaciones de los Socios

ARTICULO 8º.- Los socios plenos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

8.1.- Asistir con voz y voto a las Asambleas, elegir y ser elegidos.

8.2.- Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por la Asociación.

8.3.- Abonar la cuota social. La falta de pago de tres mensualidades, luego de serle requerido por escrito, importará su renuncia.

8.4.- Colaborar con la Institución mediante proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal.

8.5.- Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales de acuerdo a este estatuto y del modo que lo reglamente el Consejo Directivo.

8.6.- Presentar su renuncia en calidad de socio. El Consejo Directivo sólo podrá pronunciarse sobre sus términos, a menos que el socio tenga deudas con la Institución y/o esté sujeto a un procedimiento disciplinario, en cuyo caso, concluido el mismo se expedirá sobre la renuncia.

8.7.- Asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo Directivo, cuando lo considere conveniente.

ARTICULO 9º.- Los socios honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los plenos, con las salvedades establecidas en el artículo 4º.

ARTICULO 10º.- Los socios activos y adherentes poseerán similares atribuciones y cargas que los plenos con las limitaciones impuestas a los socios honorarios que no se hallen en funciones en el Departamento. Sin embargo, si integrasen órganos directivos de Asociaciones Profesionales o cumplieren funciones en los Poderes Ejecutivo o Legislativo, no podrán integrar el Consejo Directivo de esta Unión. Comprobado el hecho, si no hubiese sido denunciado, será excluido de la Asociación.

ARTICULO 11º.- El solo hecho de presentar la solicitud de ingreso implica el conocimiento de este Estatuto y el compromiso de acatar y cumplir con sus disposiciones. Si el socio perteneciere simultáneamente a otro ente con similares fines y propósitos constituido por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, no podrá integrar el Consejo Directivo.

Del Tribunal de Disciplina

ARTICULO 12º.- En caso de inconducta los socios serán pasibles de tres tipos de sanciones; apercibimiento, suspensión hasta tres meses o separación. Se juzgará a los socios exclusivamente por realizar conductas que contraríen u obstaculicen los fines de la Institución. A tal fin se constituirá un Tribunal de Disciplina integrado por cinco (5) miembros de la Unión, no integrantes del Consejo Directivo, que durarán tres (3) años en sus cargos y serán elegidos por la Asamblea. Sus integrantes deberán poseer una antigüedad superior a los cinco (5) años en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, y otros tantos como miembro de esta Institución, u otra que haya tenido finalidades similares.

Juzgarán las conductas de los socios que les sean sometidos por el Consejo Directivo, mediante decisión adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros, o por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada a ese efecto con similar mayoría, no pudiendo actuar de oficio.

En su primer sesión el Tribunal designará un Presidente y un Secretario de Actuación que durarán todo el período. Esta última designación recaerá en un socio ajeno al Tribunal y con similares requisitos que los exigidos para integrarlo, careciendo de voto en las decisiones.

De toda cuestión que se le someta dará traslado por cinco días al interesado, resolviendo la cuestión dentro de los quince días de contestado el mismo, o de vencido el plazo para hacerlo.

Sus resoluciones serán apelables ante la Asamblea sólo cuando hagan lugar a la separación de un socio, o lo suspendan por un plazo superior a los treinta días. El recurso deberá interponerse por escrito dentro de los cinco días de notificada la resolución.

De todo lo actuado por el Tribunal se levantará acta en un libro especial que se llevará a tal fin, debiendo ser fundadas sus decisiones. Subsidiariamente se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Si se produjere la desintegración del Tribunal por renuncia, muerte, ausencia o incapacidad de alguno o algunos de sus miembros, la vacante o vacantes deberán cubrirse por elección realizada en Asamblea convocada al efecto dentro de los quince días de producida esa circunstancia.

ARTICULO 13º.- En caso de inconducta de alguno de los miembros del Consejo Directivo, que comprometa la consecución de los fines previstos en este estatuto, el prestigio de la Institución u obstaculicen el funcionamiento del organismo, podrá aquel suspenderlo por un término que en ningún caso superará los treinta días, mediante resolución fundada adoptada por voto de, al menos, dos tercios de sus miembros con derecho a voto.

Dentro de dicho plazo se convocará a una Asamblea extraordinaria que decidirá acerca de la continuidad o separación del cargo, del involucrado. Si la Asamblea no se realizara en el plazo indicado, la suspensión quedará automáticamente sin efecto al vencimiento del término indicado, no pudiendo ser renovada por la misma causal. Al interesado deberá serle notificada la resolución del Consejo dentro de los tres días de adoptada, entregándole copia de la misma y de todos los antecedentes que obren al respecto, haciéndole saber la fecha fijada para la Asamblea, quedando en tal acto emplazado para concurrir a la misma a asumir su Defensa. En la Asamblea uno ó más miembros del Consejo Directivo informarán sobre la cuestión y responderán a las inquietudes que les formulen, luego de lo cual se escuchará al interesado, resolviéndose la cuestión en el mismo acto.

Los miembros del Consejo Directivo y el interesado, carecerán de voto en la Asamblea, aún cuando podrán participar en el debate.

La sanción de separación del cargo sólo podrá adoptarse por mayoría de dos tercios de los Asambleístas presentes.

Del Gobierno de la Asociación

ARTICULO 14º.- La Unión tendrá como órganos de gobierno al Consejo Directivo, al Organo de Fiscalización y a la Asamblea de socios.

ARTICULO 15.1.- El Consejo Directivo estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario General, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, seis Vocales titulares y cuatro Vocales Suplentes. La Asamblea podrá ampliar o disminuir el número de vocales cuando las circunstancias lo requieran.

Los miembros del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos por dos años, renovándose anualmente por mitades los vocales titulares y suplentes y el prosecretario y protesorero. En la primera sesión se sortearán cuáles serán aquellos que durarán un año en sus cargos. También en la primera sesión posterior a la Asamblea electoral, el Consejo procederá a designar de su seno a los miembros que cumplirán funciones de Secretario General, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.

Los miembros del Consejo Directivo sólo podrán ser removidos por inconducta, en la forma establecida en el artículo 13º de este estatuto.

El Consejo deberá sesionar como mínimo una vez al mes, siendo necesaria para ello, la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, para formar quórum. Los vocales suplentes y demás socios podrán asistir a las reuniones del Consejo con voz, teniendo aquellos derecho a voto, sólo en caso de ausencia justificada de sus titulares.

Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.

El Presidente y los Vicepresidentes deberán ser Magistrados o Funcionarios Judiciales para cuya designación se requiera Acuerdo del Senado de la Provincia, y serán elegidos directamente por la Asamblea.

15.2.- Todos los integrantes del Consejo Directivo serán elegidos por sufragio personal y secreto en acto a realizarse dentro de los treinta días siguientes a la Asamblea General Ordinaria, la que fijará la fecha concreta de ese acto eleccionario. A ese fin en dicha Asamblea, se eligirán dos (2) asociados que juntamente con el miembro del órgano de fiscalización constituirán la Junta Electoral.

Las listas de los candidatos que se presenten para ocupar los cargos del Consejo Directivo serán presentadas a la mesa electoral conformada según lo indicado en el párrafo anterior hasta diez días antes de la fecha establecida para la elección. Dicha Junta electoral será la encargada de fiscalizar y aprobar o desaprobar la constitución de las mismas y emitir el dictamen convalidatorio correspondiente. Una vez producida esa convalidación cada lista podrá designar un representante para integrar la mesa electoral, la cual así conformada tendrá la función de controlar la emisión del voto.

El acto eleccionario se desarrollará en Sede de la Institución ó, en su defecto, en el lugar y horario que fije el Consejo Directivo y comunique a la Asamblea Ordinaria. Se tendrá por notificados a los asociados el día de la asamblea.

ARTICULO 16º.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

16.1.- Representar a la Unión.

16.2.- Ejecutar sus resoluciones y las de la Asamblea. Cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

16.3.- Promover, organizar, auspiciar o participar en conferencias, congresos, seminarios, jornadas o cursos vinculados con la actividad jurídica, cultural o social y hacer saber de ellas y sus conclusiones a los socios.

16.4.- Realizar todos los actos lícitos que tiendan al cumplimiento de los fines de esta institución.

16.5.- Convocar Asambleas, fijando el Orden del día.

16.6.- Resolver sobre admisión y renuncia de socios.

16.7.- Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración e imponer sanciones a quienes los ocupen, que no podrán ser empleados del Poder Judicial.

16.8.- Contratar los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.

16.9.- Adquirir y transferir por cualquier título bienes muebles o inmuebles y realizar los actos de administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre. Para el caso de grabar o enajenar bienes inmuebles o bienes registrables, se deberá contar con la aprobación previa de la Asamblea y dictamen del Organo de Fiscalización.

16.10.- Fijar la cuota social.

16.11.- Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance, el Cuadro de Gastos y Recursos, y el respectivo Informe del Organo de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido.

16.12.- Fortalecer los vínculos con asociaciones vinculadas al quehacer forense, cultural, social, educativo y académico.

16.13.- Contribuir en la medida de sus posibilidades a la divulgación de los fallos locales o de extraña jurisdicción que resulten de interés para quienes integran el Poder Judicial en este Departamento.

16.14.- Dictar los reglamentos que fueren necesarios para el desenvolvimiento de la Institución o del Consejo, respetando las pautas de este estatuto.

16.15.- El Consejo Directivo impulsará la formación de las comisiones que estime adecuadas a los mejores fines de la consecución de los objetivos establecidos para esta Unión, procurando que las mismas sean integradas por representantes de todos y cada uno de los fueros existentes. Sin que implique una determinación taxativa se procurara la formación de comisiones en las áreas de: a) relaciones públicas e Institucionales; b) académica; c) deportes y recreación; d) prensa y publicaciones; g) servicios sociales y turismo. Podrán formar parte de estas comisiones, cualquier asociado, integre o no el Consejo Directivo, las que deberán actuar bajo la supervisión del mencionado consejo.

16.16.- Ejercer toda otra atribución que haga a la consecución de los fines societarios y que no esté otorgada a otro Organo de Gobierno.

ARTICULO 17º.- Son atribuciones del Presidente:

17.1.- Citar a reunión al Consejo Directivo y presidir sus sesiones. Si no lo convocare durante un lapso superior a sesenta días, podrá hacerlo el Vicepresidente Primero o un tercio de sus miembros titulares.

17.2.- Presidir las Asambleas Extraordinarias, excepto aquellas a las que se refiere el artículo 13º.

17.3.- Representar al Consejo en gestiones públicas o privadas y en actos protocolares.

17.4.- Firmar, conjuntamente con el Secretario General, Prosecretario o Miembro del Consejo que se designe “ad hoc”, las actas y correspondencia, así como todo otro comunicado que se emita para su divulgación interna o por los medios de prensa escrita, oral o televisiva.

17.5.- Realizar “ad referendum” del Consejo, todo acto de carácter urgente o que requiera solución inmediata, dando cuenta de ello a ese órgano en su primera sesión.

17.6.- Suscribir en nombre de la Unión convenios o acuerdos con otras entidades, y todos aquellos actos que fueren necesarios para la adquisición, enajenación o gravamen de bienes, o la contratación de servicios, previo conocimiento y aprobación de la Asamblea o del Consejo según los casos.

17.7.- Realizar todo otro acto o gestión que le encomiende el Consejo.

ARTICULO 18º.- Son atribuciones del Vicepresidente Primero:

18.1.- Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento; el Vicepresidente Segundo reemplazará al Vicepresidente Primero, por los mismos motivos mencionados precedentemente.

18.2.- Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Consejo Directivo.

18.3.- Convocar a reunión al Consejo en el caso establecido en el artículo 17.1.

18.4.- Colaborar con la Presidencia.

18.5.- Cumplir toda otra tarea que le encomiende el Consejo.

18.6.- Son funciones específicas del vicepresidente segundo el enlace y coordinación de las distintas comisiones que se formen en el seno de la Unión

ARTICULO 19º.- Son funciones del Secretario General.

19.1.- Llevar los libros de la Unión.

19.2.- Realizar todo trámite administrativo que requiera su funcionamiento.

19.3.- Encargarse de la dirección de los empleados de la institución.

19.4.- Atender la correspondencia.

19.5.- Firmar, conjuntamente con el Presidente, la correspondencia, así como todo otro comunicado que se emita para su divulgación interna o por los medios de prensa escrita, oral o televisiva.

19.6.- Levantar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas, con las excepciones previstas en los artículos 13º y 33º.

19.7.- Cumplir toda otra tarea que le fuera encomendada por el Consejo.

19.8.- Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Consejo Directivo.

ARTICULO 20º.- Son funciones del Prosecretario:

20.1.- Reemplazar al Secretario General, en caso de ausencia, renuncia, muerte o cualquier otro impedimento.

20.2.- Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Consejo Directivo.

20.3.- Colaborar con la Secretaría.

20.4.- Cumplir toda otra tarea que le encomiende el Consejo.

ARTICULO 21º.- Son atribuciones del Tesorero:

21.1.- Recaudar y administrar los fondos y bienes de la Asociación, depositar aquellos en instituciones bancarias, proponer inversiones al Consejo y efectuarlas una vez autorizadas, llevar los libros correspondientes, efectuar los pagos ordenados por el Consejo y refrendar con su firma los cheques, giros ú órdenes de pago librados por la Institución o a favor de ésta.

21.2.- Preparar la memoria del ejercicio financiero.

21.3.- Realizar toda tarea que haga al manejo económico financiero de la Asociación.

21.4.- Llevar a cabo todo otro acto que le sea encomendado por el Consejo.

21.5.- Asistir, con voz y voto, a las sesiones del Consejo.

ARTICULO 22º.- Son funciones del Protesorero:

22.1.- Reemplazar al Tesorero en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.

22.2.- Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Consejo Directivo.

22.3.- Colaborar con la Tesorería.

22.4.- Cumplir toda otra tarea que le encomiende el Consejo.

 

ARTICULO 23º.- Son atribuciones de los Vocales Titulares:

23.1.- Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Consejo Directivo.

23.2.- Convocar, conjuntamente con otros miembros y en un número no inferior a un tercio del total de integrantes del Consejo, a reunión del mismo, cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 17.1. segundo párrafo.

23.3.- Integrar las subcomisiones para las que fuera designado por el Consejo.

23.4.- Cumplimentar todo otro acto que le sea encomendado por el Consejo.

23.5.- Colaborar con la Presidencia toda vez que ésta lo requiera.

ARTICULO 24º.- Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Titulares en caso de renuncia, muerte, incapacidad, ausencia u otra causa justificada, sin perjuicio de su derecho a participar en forma habitual, con voz pero sin voto, en las sesiones del Consejo.

ARTICULO 25º.- En caso de que, por causas definitivas, el Consejo Directivo quedara reducido a un número que impida el “quórum”, los miembros restantes convocarán a una Asamblea dentro de los quince días, a los fines de elegir sus reemplazantes.

ARTICULO 26º.- Si por renuncia, muerte, incapacidad, u otra causa definitiva, quedaran acéfalas la Presidencia y las Vicepresidencias, el Secretario General o en su defecto el Tesorero, o por vacancia de ambos, el miembro que el Consejo elija, asumirán provisionalmente la Presidencia, convocando dentro de los quince días a una Asamblea que procederá a elegir Presidente y Vicepresidente, para completar el período.

Del Organo de Fiscalización

ARTICULO 27º.- Existirá un Organo de Fiscalización que estará integrado por un Miembro Titular y un Suplente, que durarán dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos. Serán elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

ARTICULO 28º.- Son sus deberes y atribuciones:

28.1.- Representar a la masa de socios.

28.2.- Examinar los libros y documentos de la Asociación cada vez que lo estime conveniente, o al menos cada cuatro meses.

28.3.- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo, cada vez que lo estime conveniente.

28.4.- Fiscalizar la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de títulos, acciones y valores de todas las especies.

28.5.- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

28.6.- Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos, presentados por el Consejo Directivo, previo a su sometimiento a la Asamblea.

28.7.- Convocar a Asamblea General Ordinaria, si pasados los noventa (90) días corridos del cierre del ejercicio, el Consejo Directivo omitiere hacerlo.

28.8.- Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, indicando los puntos a tratar y los antecedentes que lo ameritan. En caso de que aquel guardare silencio por un plazo superior a los treinta días, podrá el Organo de Fiscalización convocarla.

28.9.- El Miembro Titular y en su caso el Suplente, presidirá la Junta Electoral.

28.10.- Vigilará, en la circunstancia pertinente, las operaciones de liquidación de la Institución y el destino de los bienes sociales. El Organo de Fiscalización ejercerá sus funciones sin entorpecer la regularidad de la administración social, siendo responsable de los actos del Consejo Directivo violatorios de la ley, del mandato social o de este estatuto, si no dan cuenta a la primera Asamblea que se realice. Si faltase el titular se incorporará el suplente, y a falta de ambos, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea para su integración, dentro de los quince días de tomar conocimiento de la vacancia.

Asamblea de Socios

ARTICULO 29º.- Las Asambleas estarán constituidas por la totalidad de socios, con derecho a voto, que se hallen al día con sus cuotas sociales y no estén purgando sanciones disciplinarias, debiendo ser citados con cinco días de anticipación, pudiendo las mismas revestir el carácter de Ordinarias y Extraordinarias.

Antes de cada Asamblea y en lugar visible, se exhibirá el padrón de socios con derecho a participar.

Comenzarán a la hora designada en la convocatoria, siempre que se hallare presente la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, o treinta minutos después, si no hubiese ese “quórum” con la cantidad de miembros con derecho a voto presentes, siempre que no fuere inferior al número de miembros del Consejo Directivo.

El mismo régimen será aplicable para los casos de disolución, fusión, incorporación y liquidación.

No será admitida la representación de otros afiliados en las asambleas. (se elimina)

ARTICULO 30º.- No podrán considerar otros temas que los incluidos en el Orden del Día. Sin embargo, si por unanimidad, en una Asamblea en que se encuentren representados por lo menos el treinta y cinco por ciento de los socios con derecho a voto, se resolviere ampliar la convocatoria, podrán tratarse los nuevos ítems propuestos, luego de agotados los incluidos en el Orden del Día. Salvo los casos expresamente contemplados en este estatuto, donde se exija un porcentaje mayor, las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.

ARTICULO 31º.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los noventa días corridos desde el cierre del ejercicio económico que se producirá el treinta de abril de cada año, a los efectos de considerar:

  1. a) La memoria, balance general, inventario, cuadro de gastos, recursos e informe del Organo de Fiscalización.
  2. b) La elección del Presidente, Vicepresidente Primero y Segundo, miembros del Tribunal de disciplina y del Organo de Fiscalización cuando correspondiere.
  3. c) La elección de miembros del Consejo Directivo.
  4. d) Cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

ARTICULO 32º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas obligatoriamente cuando se den las circunstancias previstas en los artículos 12, 13, 25, 26 y 28.8. También podrán convocarse cuando el Consejo Directivo lo considere necesario, o lo solicite el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. En este último caso, si el Consejo guardara silencio por un lapso superior a treinta días, podrán los socios auto convocarse, citando a la totalidad del padrón con la antelación debida. Si así se hiciere, el “quórum” mínimo para sesionar, aún en segunda convocatoria, deberá cuando menos ser igual al número de socios que hubiera requerido la convocatoria a Asamblea.

ARTICULO 33º.- El Presidente del Consejo Directivo, si la Asamblea fuera ordinaria o si siendo extraordinaria se diera el caso previsto en los artículos 12, 13, 25, 26 ó 28 “in fine”, invitará a los concurrentes a elegir un Presidente y un Secretario, y hecho, los pondrá en posesión del cargo. No podrán ser electos los integrantes del Consejo Directivo.

ARTICULO 34º.- Las Asambleas Extraordinarias, salvo los casos antes contemplados, serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, siendo asistido por el Secretario de dicho Organismo.

ARTICULO 35º.- Los miembros del Consejo Directivo, del Organo de Fiscalización y del Tribunal de Disciplina deberán abstenerse de votar en cuestiones relativas a su gestión.

De la Reforma del Estatuto

ARTICULO 36º.- El presente estatuto podrá ser reformado en todo o en parte, cuando a petición de los habilitados para solicitar Asamblea Extraordinaria, se pronuncien en la convocada al efecto, los dos tercios de los socios con derecho a voto presentes, siempre que el “quórum” sea como mínimo de la mitad de los miembros de la Institución.

Del Patrimonio Social

ARTICULO 37º.- El patrimonio social estará integrado por los bienes que adquiera por compra, legado o donación, los registros de la propiedad intelectual que pudiera obtener, y todo otro susceptible de valor económico, los frutos, intereses y todo tipo de renta proveniente de la colocación de dinero en moneda nacional o extranjera, acciones, títulos o valores negociables en plaza, el producido de la enajenación, cesión o gravamen de alguno de los bienes en la forma autorizada por este estatuto, o de todo acto o contrato lícito, y los ingresos provenientes de las cuotas sociales abonadas por los socios.

ARTICULO 38º.- El Consejo Directivo fijará la cuota social, la cual no podrá, cualquiera fueren los rubros que la integren, superar el tres por ciento de los ingresos netos totales del socio. Con el consentimiento de éste, la cuota podrá deducirse directamente al liquidarse sus ingresos mensuales a través de la oficina respectiva de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

De la Disolución

ARTICULO 39º.- De hacerse efectiva la disolución y liquidación de la Unión, se designarán como liquidadores a los miembros que la Asamblea decida, debiendo el Organo de Fiscalización vigilar las operaciones. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a la Asociación de Bomberos de Lomas de Zamora.

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